Por: Ricardo Yáñez | Director Jurídico Corporativo de Cibergestión México

La creciente digitalización y la necesidad de adaptarse a los cambios impuestos por la pandemia global del año 2020 han impulsado la discusión y análisis de diversos aspectos legales, entre ellos, la viabilidad de la firma digital de documentos. En este contexto, se han llevado a cabo reformas legales y se ha buscado la implementación de la firma digital tanto en documentos privados como en instrumentos públicos. No obstante, la complejidad del tema y la importancia de preservar la seguridad y la certeza jurídica han generado un proceso gradual de implementación, en el que se han establecido plazos y se ha encomendado la responsabilidad a instituciones especializadas. A continuación, se examinará con mayor detalle este proceso y las consideraciones necesarias para lograr una adopción exitosa de la firma digital en el ámbito jurídico.

Específicamente en la Ciudad de México se impulsó una reforma legal en materia civil, la cual estableció la posibilidad de llevar a cabo la firma digital de instrumentos ante un fedatario público. Aunque las reformas fueron aprobadas en 2020, se estableció un periodo de “vacatio legis”, es decir, un tiempo para llevar a cabo las implementaciones necesarias antes de la entrada en vigor de las reformas correspondientes. De esta manera, se estableció que dicha implementación debería permitir la entrada en vigor en agosto de 2023.

Debido el carácter delicado de este tema y la importancia de otorgar fe pública como institución y garantía para la ciudadanía, el Colegio de Notarios de la Ciudad de México asumió la responsabilidad de desarrollar los medios electrónicos en los cuales se implementará la firma digital. Antes de la reforma, el protocolo en el que se registraban las firmas y, por lo tanto, el consentimiento de los otorgantes de los actos jurídicos, era exclusivamente físico (escrituras, folios, libros, apéndices). Sin embargo, con la reforma, se requiere implementar un protocolo digital con las debidas medidas de seguridad, para garantizar la máxima certeza posible tanto para las partes involucradas como para los fedatarios, y así mantener el Estado de Derecho que la institución notarial está destinada a otorgar.

Dado que aún está en curso la implementación y desarrollo de la infraestructura tecnológica en la cual se plasmará la firma digital en el protocolo notarial, la entrada en vigor de las reformas y la implementación de esta forma de firmar instrumentos públicos de manera digital es inviable dentro de los plazos establecidos por la normativa legal. Si bien es cierto que se cuenta con el marco legal para su existencia y validez (las reformas legales establecen la posibilidad de firmar digitalmente instrumentos públicos), también es cierto que hasta la fecha, el andamiaje tecnológico aún no está en operación.

Otro aspecto importante es que la firma digital en la Ciudad de México es opcional para los fedatarios locales y su creación surgió como respuesta a la pandemia de COVID-19, como una solución para superar la falta de contacto presencial entre los otorgantes de un acto jurídico.

Además, puesto que la legislación civil y notarial se rige por mandato constitucional y tiene carácter local, cada entidad federativa de la República Mexicana deberá regular las disposiciones legales que rijan los medios y procedimientos para implementar, en su caso, la firma digital de instrumentos públicos, una vez que se hayan implementado los mecanismos adecuados y se haya verificado que se garantice la certeza y seguridad jurídica para todos los otorgantes en los actos jurídicos. Asimismo será necesario revisar que las políticas de las instituciones crediticias acepten esta modalidad de firma en aquellos actos en los que intervengan.

En conclusión, la adopción de la firma digital de documentos implica un cambio significativo en los procesos y requerirá un periodo de adaptación tanto para los profesionales del notariado como para los usuarios. Se espera que esta nueva forma de firmar documentos aporte mayor agilidad, seguridad y eficiencia en las transacciones legales, pero es fundamental que se realicen las implementaciones adecuadas y se establezcan las salvaguardias necesarias para garantizar su integridad y validez.

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